La Pandemia por COVID-19, ha obligado a muchos gobiernos de varios países del mundo a tomar decisiones importantes, respecto del mecanismo en el que se va a garantizar la salud de las personas, uno de los sectores mas vulnerables que se ha visto afectado por esta pandemia mundial, es el sector laboral, ante lo cual el gobierno del Ecuador por medio Ministerio de Trabajo, emitió ciertos Acuerdos Ministeriales aplicables al sector privado, como se detallan a continuación.
De la Reducción de la jornada laboral:
Las disposiciones normativas contenidas en los Acuerdos Ministeriales Nos. 77 y 80 del Ministerio del Trabajo, señalan que la jornada laboral de 8 horas diarias (establecida legalmente), es decir 40 horas semanales, puedan ser reducidas en un 25%, es decir a 30 horas semanales, con un máximo de 10 horas semanales, por el periodo máximo de 6 meses, prorrogables por 6 meses adicionales, previo acuerdo de las Partes, trabajador y empleador.
Cabe destacar, que la reducción aplica únicamente al ingreso (salario) neto, más no en la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social “IESS”, por lo que el empleador deberá pagar el mismo valor de aportación por el trabajador cada mes.
Para acceder a dicha Reducción, se debe solicitar previamente la aprobación del Ministerio del Trabajo, es decir una vez que el empleador haya indicado al Ministerio y este haya aprobado dicha reducción, esta puede ser aplicada por los empleadores.
De la Modificación de la jornada laboral:
La jornada laboral usual en el Ecuador, es de 5 días laborables a la semana, y 2 días de descanso (usualmente sábados y domingos), salvo casos puntales o de algún sector específico que se mantenga jornadas laborables especiales aprobadas. La modificación de la Jornada Laboral conlleva que acuerdo al giro del negocio, el empleador decida trabajar los días sábados y domingos, siempre y cuando se respeten las 40 horas semanales y los días de descanso obligatorio, mismos que puedan variar en cualquier día de la semana.
De igual manera, como en el caso descrito en lineas anteriores esta Modificación a la jornada laboral, se aplicará previa autorización del Ministerio del Trabajo.
De la Suspensión de la jornada laboral
El Ministerio del Trabajo, ha sido enfático en señalar que dicha Suspensión ha sido concevida para aquellas actividades laborales que por su naturaleza no puedan acogerse a la modalidad del teletrabajo, reducción o modificación de la jornada laboral.
Cabe mencionar que dicha suspensión de jornada laboral no implica la terminación de la relación laboral, ni la pérdida de derechos laborales, por lo tanto, el Ministerio del Trabajo establecio ciertas directrices para la recuperación de la jornada laboral, como son:
- La Recuperación de la jornada laboral debe ser obligatoria, toda vez que se decrete la reactivación de las actividades económicas.
- La Recuperación de la jornada laboral será fijada por el empleador, y no podrá exceder más de 12 horas semanales y hasta 8 horas los días sábado.
- No se puede aplicar el recargo de horas extra o suplementarias durante dicha recuperación de la jornada laboral.
- El trabajador que no se acoja a la recuperación de la jornada laboral, no podrá percibir la remuneración o de ser el caso deberá devolver la remuneración que hubiese recibido de ser el caso.
De las Vacaciones
Respecto de las vacaciones, tanto empleador y trabajador por mutuo acuerdo podrán aplicar el uso de vacaciones no gozadas o anticipadas, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
Pago de las remuneraciones y salario
Cabe destacar, que el percibir un salario / remuneración es un derecho irrenunciable, sin embargo, la autoridad competente autorizó para que, entre empleador y trabajador, únicamente por mutuo acuerdo puedan establecer un calendario de pagos de dicha remuneración por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
Conclusiones:
- Todas las reformas a la jornada laboral están sujetas aprobación del Ministerio del Trabajo, conforme el proceso que dispone el Acuerdo Ministerial No. 77 del mencionado Ministerio.
- La reducción de la jornada laboral no implica en la aportación mensual del IEES del trabajador, es decir se deberá seguir aportando como si la jornada continua sobre las 40 horas semanales.
- Tanto para el uso de vacaciones y diferimiento del pago la remuneración del trabajador es necesario que exista un acuerdo previo entre empleador y trabajador.
- Respecto de la finalización de la modificación, reducción y suspensión de la jornada laboral puede culminar, por acuerdo entre empleador y trabajador y por finalización de la emergencia sanitaria.
- En los casos de trabajadores en situación de vulnerabilidad se recomienda atender a las disposiciones especiales como por ejemplo el despido ineficaz para las trabajadoras en período de maternidad o lactancia, líderes sindicales, así como la normativa aplicable para las personas con discapacidad.
- Se recomienda el uso de Métodos Alternativos a la solución de conflictos entre ellos mediación, conciliación y negociación para aquellos casos en los cuales empleadores y trabajadores no lleguen a un acuerdo sobre el pago de valores adeudados, liquidaciones, haberes laborales, entre otros.
Dudas o comentarios, al correo electrónico: info@pedrerafreirelawgroup.com
El texto aquí detallado no constituye recomendación legal alguna, es creada y publicada con fines meramente informativos y académicos.
Elaborado por Pedrera Freire Law Group
Fuente de referencia en el siguiente link:
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Acuerdo-MDT-202-077.pdf
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MDT-2020-076-TELETRABAJO.pdf